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Defensa devuelve la indemnización que le recortó a una militar de Melilla que pidió reducir su jornada para cuidar a su hijo

Una soldado destinada en Melilla ha logrado que el Ministerio de Defensa le devuelva la indemnización por residencia que le recortó al solicitar reducción de jornada para la guarda de un hijo menor de 12 años.

Según publica El Confindencial Digital este lunes, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso la Abogacía del Estado, en representación del ministerio, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de dar la razón a esta militar a la que se le recortó su nómina.

En concreto, la indemnización por residencia correspondiente al lugar de destino de la militar había sido disminuida según el artículo 6 del Decreto 361/1971, que establece que el personal de las Fuerzas Armadas que "tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción".

Ante esta decisión, la afectada reclamó la indemnización completa, pero el ministerio mantuvo el recorte. Luego, presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por silencio administrativo.

No obstante, asistida por el gabinete jurídico de la Asociación de Tropa y Marinería Española, la militar recurrió a los tribunales.

Por sentencia de junio de 2020, el TSJ de Madrid estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la presunta desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto.

De hecho, los tribunales no sólo estuvieron del lado de la militar, sino que han ordenado que el decreto de 1971, por el que se reduce la mencionada prestación, no debe aplicarse en casos de cuidado de hijos menores de 12 años.

Los jueces declararon que la demandante tiene el derecho a que le sean abonadas "las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada concedida por guarda legal del hijo menor de 12 años, con el límite de cuatro años desde su reclamación realizada en vía administrativa y a que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos ese concepto mientras permanezca la misma situación de hecho y de derecho".

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