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El decreto de la Fase 3 prohíbe el uso de la cachimba

El decreto que regula las medidas de la Fase 3 en la ciudad ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Melilla (BOME). El consejero de Economía y Políticas Sociales, Mohamed Mohamed Mohand, comunicó que se ha establecido un "párrafo único y expreso" para la prohibición del uso de cachimbas en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración de la ciudad.

Mohamed Mohand comentó que en el decreto con las nuevas medidas han tenido que ir añadiendo cosas, como en otras ocasiones, "que regulaban o matizaban de forma muy concreta la orden emitida por el Ministerio de Sanidad. Según el consejero, elaborar el decreto de la Fase 3 les ha llevado mucho trabajo y también mantener varias conversaciones y relaciones con agentes de distintos ámbitos sociales, por lo que quisieron hacerlo "lo más completo posible".

El decreto se publicó este viernes por la mañana y su contenido entra en vigor desde el mismo momento de su publicación. Viene a recoger una serie de limitaciones en cuanto a las residencias de mayores, centros sociales, limitaciones de horario para el comercio hasta las 22:00 horas y de el sector de hostelería y restauración hasta la 1:00 horas de la madrugada. Así como las limitaciones de grupos, que serán de hasta 20 personas pero nunca en la vía publica, sino en los lugares habilitados para ello.

Indicó que se ha establecido un párrafo concreto para los elementos comunes de autoservicio de una reunión en una mesa, entre ellos, está la cachimba (shisha, narguile o hookah). "Nos ha parecido surrealista, de verdad y se lo digo con total transparencia, que cuando hemos dicho que el servilletero y el cenicero no podían estar en la mesa... a alguien se le ha ocurrido que el servilletero no, pero la cachimba sí", expresó el consejero. Dicho párrafo se encuentra al final del artículo 4.4 referido a 'Establecimientos de hostelería y restauración'.  El aforo para este tipo de establecimientos continúa siendo del 50%, siempre manteniendo la distancia entre los usuarios.

El artículo 5 referido a 'Discotecas bares especiales o pups y whiskerías', el aforo máximo se queda también en el 50% de acuerdo a la determinación del aforo establecido en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. La aplicación de aforo no se haría a las discotecas "que se regirán por la limitación del tercio de su aforo establecido por la normativa estatal".

En el artículo 17 se contempla zonas de aparcamiento de vehículos no autorizadas, por lo que desde las 22:00 hasta las 7:00 horas de la mañana queda prohibido ele estacionamiento en el Paseo Marítimo de Horcas Coloradas en toda su extensión, en la zona perimetral de la Granja Escuela Felipe VI; la zona de los Pinos de Rostrogordo y la zona del Polígono Industrial de la Ciudad de Melilla, en toda su extensión.

Instalaciones deportivas

En cuanto al uso de 'Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos', regulado en el articulo 7, con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, teniendo en cuenta que la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido, ni los grupos superen los 25 deportistas.

Las piscinas deportivas se regulan en el articulo 8, donde se autoriza su uso con actividades en grupos de hasta 25 personas, siempre que no se supere el aforo máximo permitido y que la actividad sea sin contacto físico. A tales efectos, será de aplicación el régimen de accesos, turnos, control y limpieza establecido en el artículo 43 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Guarderías y escuelas infantiles

Las guarderías y escuelas infantiles, reguladas en el artículo 9, que podrán reanudar sus actividad si así lo decide su titular siempre que se respeten las siguientes condiciones:

Las guarderías y escuelas infantiles que atienden a menores podrán desarrollar su actividad, si así lo decide su titular, siguiendo las medidas preventivas para los trabajadores deberán ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores; en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la incorporación de los niños y niñas.

En las Academias y autoescuelas, reguladas en el artículo 10, se contempla que se podrá impartir formación presencial, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. "Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%", se expone.

Residencias y centros de día

Según artículo 12 del decreto los centros de día para personas mayores, centros de ocio de mayores y Asociaciones de Vecinos se mantendrán cerrados. En cuanto a residencias de mayores y centros para atención de personas con discapacidad, reguladas en el artículo 13, serán las entidades titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial quienes podrán admitir nuevos ingresos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: la capacidad de aislamiento de 10% de las plazas para asegurar una respuesta ágil y segura a las personas que necesiten mantenerse aislados; no haber presentado nuevos casos positivos confirmados (tanto de resientes como de profesionales) al menos en los 15 días previos al ingreso. Acerca de las visitas de familiares en centros residenciales se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente, y se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar como para la persona residente.

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