Curso a sanitarios sobre las voluntades vitales anticipadas. Profesionales sanitarios acudieron a la actividad formativa organizada por el Ingesa.
La Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) en Melilla ha informado en una nota de prensa sobre la celebración de un curso formativo dirigido a profesionales sanitarios que realizan el registro de las voluntades vitales anticipadas.
El Ingesa organizó este curso el pasado jueves, con el fin de que los profesionales sanitarios adquirieran las competencias necesarias en este campo y en la realización de un registro oficial.
La ponencia la impartió Maribel Tamayo, psicóloga de la Escuela Andaluza de Salud Pública. La Entidad considera necesario contar con profesionales formados para el adecuado asesoramiento, cumplimentación y registro de las voluntades vitales.
El curso formativo se dividió en dos partes. La primera trató sobre la aclaración de términos, pues la falta de claridad en la interpretación de los conceptos acaba por derivar en problemas de comunicación que influyen en el momento de dejar por escrito las últimas voluntades de una persona.
Por otro lado, la segunda parte trató acerca de las habilidades y características de la realización de la última voluntad vital anticipada.
Los objetivos del curso tuvieron un carácter formativo. Se explicó a los participantes acerca del concepto de las voluntades anticipadas y su regulación jurídica, así como los consentimientos, tanto informados como por representación. También se informó acerca del objetivo de identificar y distinguir los conflictos éticos y jurídicos que se dan al final de la vida y de los procesos de Planificación Anticipada de las Decisiones.
Además, se expusieron las funciones de las personas responsables de las sedes habilitadas del registro y se explicó la organización del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. Dentro de su carácter formativo, el curso intentó transmitir los conocimientos a los asistentes para cumplimentar y registrar una Voluntad Vital Anticipada.
Las Instrucciones Previas, o testamentos vitales, están reguladas en nuestro país desde el año 2002, de acuerdo a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Esta Ley fija que toda persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar anticipadamente su voluntad en estos documentos, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresar personalmente los cuidados y el tratamiento de su salud que desea recibir.
La persona otorgante puede designar también a un representante para convertirse en el interlocutor con el equipo sanitario para el cumplimiento de las instrucciones previas.
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