Las jornadas de los XXVIII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla abordaron este miércoles el control que ejercen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en la actividad de las Administraciones Públicas y se puso como ejemplo la jurisprudencia acerca de las decisiones que se quisieron tomar respecto al artículo 155, según explicó uno de sus ponentes, Jorge Rodríguez -Zapata, magistrado del Tribunal Supremo.
En su conferencia se centró en el planteamiento general de cómo está “perfectamente regulada” en la Constitución Española y en la Ley de lo Contencioso, y cómo esa regulación en la práctica suscita problemas en los últimos treinta años.
Según el magistrado algunos de esos problemas se han solucionado en sentencias del año pasado. Por ello, en su intervención dio un examen de la última jurisprudencia, cuya materia ahonda en el control de los actos políticos por parte de la jurisdicción contenciosa.
“El problema es el control de la jurisdicción contenciosa sobre los actos políticos del Gobierno, recientemente se ha planteado en relación del control del artículo 155 de la Constitución en la que hemos puesto sentencia diciendo que la decisión de enviar al Senado las medidas que posteriormente se aplicaron excedían la jurisdicción de lo Contencioso en lo que se refiere a las medidas concretas, al cese de determinadas personas y disolución de algunos organismos”, explicó el magistrado.
“Se han adoptado sentencias que eran conformes al derecho, incluso para el Tribunal Constitucional Supremo”, afirmó, y recordó además que se puesto una nueva sentencia afirmando lo mismo.
Otra cuestión que se planteó en la conferencia fue la impugnación de la disolución de las Cortes mediante la vía contenciosa-administrativa.
Comentó que lo primero que se dijo fue que la persona que lo hizo no estaba legitimada para impugnar eso, y que no hay jurisdicción para impugnar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo la convocatoria de elecciones generales y la disolución de las Cortes. “Esto da una idea de a dónde puede llegar el control de la jurisdicción”, indicó. Señaló además que cualquier medida que tome el Gobierno da lugar a un recurso contencioso -administrativo.
Durante la ponencia se ha referido también a Melilla para explicar cómo los actos de Gobierno según la ley de lo Contencioso se refieren al Gobierno central o a actos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. El magistrado Rodríguez-Zapata se ha referido al artículo 17 de Estatuto de Autonomía de Melilla, muy parecido al de Ceuta, en el que se expresa que no hay actos municipales, aunque sí políticos de Gobierno de la Ciudad Autónoma, a través de su Consejo de Gobierno.
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