Coalición por Melilla (CpM) ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso de los Diputados para que se modifique el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, que regula las titulaciones náuticas de manera que a los dueños de embarcaciones de la ciudad se les permita navegar hasta la península.
Se da la circunstancia de que los patrones de barco de Baleares y Canarias, con la misma titulación que tienen los de Melilla, sí pueden navegar desde la península hasta Baleares o entre las propias Islas Canarias, con distancias mayores a la que hay entre Melilla y Motril, por lo que la iniciativa parlamentaria busca acabar con la discriminación que supone este Real Decreto para los melillenses.
Esta solicitud sería aplicable para los titulados Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) residentes peninsulares, en especial en las provincias ribereñas al Mar de Alborán, que no pueden navegar hasta nuestra ciudad.
La Proposición No de Ley destaca en este sentido que, en la actualidad, la ciudad se encuentra inmersa en la promoción del sector náutico por ser alternativa de especial interés ante el declive económico de ésta. La proposición que se formula, añade, puede ser de interés para el sector náutico local independientemente de dar solución a la discriminación que pesa sobre Melilla.
Por eso piden que se modifique el Real Decreto 875/ 2014 que regula las titulaciones náuticas en el sentido de que se permita la navegación entre la península y Melilla de embarcaciones cuyo gobierno pueda realizarse amparado en la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
El Real Decreto 875/2014 regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, especifica y atribuye las competencias de gobierno de embarcaciones deportivas correspondientes a las titulaciones de capitán de yates, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de navegación básica y las atribuciones que tiene cada una de esas titulaciones.
En la normativa actual la navegación con embarcaciones a vela o motor de 24 metros de eslora solo es posible más allá de las doce millas de la costa, en el caso de la navegación interinsular balearia o canaria o entre las península e Islas Baleares.
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