Continuando la estela del pasaje que antecede a este texto y que aborda el punto de partida de la Resolución 1325, constituye todo un hito para la incorporación de la perspectiva de género en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados, en los que ineludiblemente se vislumbra el efecto desproporcionado y singular de la mujer. Así, veinte años más tarde, su aportación activa y profesional en la Defensa y Seguridad de España, se ha afianzado como una materia de derecho, eficacia y operatividad.
A ello ha de añadírsele, los treinta y dos años transitados desde que se abriera el frontispicio de la mujer en el seno de las Fuerzas Armadas, en adelante, FAS, y en los que inicialmente habría que afirmar, que el proceso preceptivo en sí, escalonado y pausado en el tiempo con relación a otros estados de nuestro entorno, se ha accionado competentemente en lo que atañe a su desenvolvimiento.
Por vez primera, mediante el Real Decreto-Ley 1/1988, de 22 de febrero ‘por la que se regula la incorporación de la mujer a las FAS’, se daba por comenzado el impulso profesional y social que, gradualmente, iría tomando cuerpo hasta dar respuesta a las cada vez más rigurosas perspectivas de las mujeres con vocación militar en la sociedad española. De esta manera, se aplicaba la igualdad entre las mujeres y los hombres y la no discriminación por razón de sexo, como refiere el Artículo 30 de la Constitución Española de 1978, instaurándose “el derecho y el deber de todos los españoles de defender a España”. Si bien, la puesta en escena de este principio legislativo de igualdad, no sería al momento.
Hoy por hoy, la mujer militar española puede ocupar cualquier vacante existente en las FAS, a pesar que haya que proseguir actuando con dedicación para que esta igualdad efectiva sea una prueba irreprochable. Y, es que, en veinticinco años, la Institución Castrense ha sido testigo de una amplia metamorfosis, que ha influido para bien, tanto en la organización y misiones, como en su hechura y acogida.
Como es sabido, en las postrimerías del siglo XX los Ejércitos aglutinaban entre sus filas a personal voluntario y forzoso, únicamente masculino y proveniente del Servicio Militar Obligatorio. Tal es así, que los puestos de defensa, propiamente eran más específicos o restrictivos, tanto objetiva como subjetivamente.
En pleno siglo XXI y sumidos en la pandemia del SARS-CoV-2, España puede enorgullecerse de contar con una milicia íntegramente profesional, acomodada y totalizada por hombres y mujeres con una trascendente influencia a nivel internacional, en cuanto a sus desempeños y compromisos.
Pero, sin lugar a dudas, entre los mecanismos esenciales de estas variaciones, se enfatiza el acceso a Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa, con el talante preponderante de hombres y mujeres.
Con estos antecedentes preliminares, la tendencia de esta última evidencia se engrandece con el protagonismo indiscutible de la mujer, contradiciendo a los que consideraban que la ocupación militar no era un espacio propicio para ellas, rompiéndose cuantos estereotipos de género existían hasta la fecha.
Podría aseverarse que en esta coyuntura puntual, se originó una ruptura de la bifurcación histórica de España, en correlación a los quehaceres masculinos y femeninos, porque las armas y cuántas artes le han acompañado en el campo de batalla, no es algo que tradicionalmente haya recaído en manos de la mujer. Sin embargo, este matiz ha evolucionado y prospera de modo diferenciado para el diseño de una trayectoria de carrera profesional igual que los hombres.
“En pleno siglo XXI y sumidos en la pandemia del SARS-CoV-2, España puede enorgullecerse de contar con una milicia íntegramente profesional, acomodada y totalizada por hombres y mujeres con una trascendente influencia a nivel internacional, en cuanto a sus desempeños y compromisos”
Por lo tanto, la admisión e integración de la mujer en las FAS, se ha determinado como una causa demorada en el tiempo, en contraste a otros estados occidentales cuyo denominador común residió en la Segunda Guerra Mundial (1-IX-1939/2-IX-1945); pero, a la inversa, en España, el compás de cumplimiento en las fases de implementación se estiman claramente más fulminantes.
En otras palabras: la mujer daría sus primeros pasos en consonancia a un marco temporal y lógico con las demandas de los escenarios presentes; sin soslayarse, los cambios de la sociedad y el molde jurídico que le ha acompañado. En definitiva, la praxis se ha extendido sin marcha atrás, apuntalando un calendario acorde con el cumplimiento estricto de la plena integración de las mujeres, hasta ajustar las piezas de un puzle que ha disuelto su proverbial configuración meramente masculina.
Con lo cual, estoy refiriéndome a un paradigma definido por la igualdad legal para desenvolverse, una vez adquirida ésta, valga la redundancia, enfocada a la igualdad legítima y real de los componentes de las FAS.
El precedente de homogeneidad de las mujeres prosiguió con la bienvenida del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, que reúne el ‘Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales en las FAS’. En síntesis, se dispuso que los Soldados tenían la elección de acceder a cualesquiera de los destinos de su empleo, menos aquellos de carácter táctico u operativo, amén de sus condiciones físicas y biológicas, como bien podrían ser la Legión, Paracaidistas y Cazadores Paracaidistas y Operaciones Especiales.
Simultáneamente, se singularizó que la mujer no podía subordinarse a las Fuerzas de Desembarco de Infantería de Marina, porque en las peculiaridades de habitabilidad, no se toleraba su alojamiento.
Habrían de mediar siete años, cuando decisivamente, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del ‘Régimen del Personal de las FAS’, prescindió las reticencias habidas para incorporarse a cualquiera de las plazas convocadas.
A la hora de mencionar este período preciso, hay que incidir que es la llave maestra del procedimiento emprendido en 1988, en tanto, que se conquista el ornato reglamentario de la igualdad expresa entre las mujeres y los hombres en las FAS. Vicisitud, jurídicamente trascendental.
En paralelo, se paraliza el Servicio Militar Obligatorio y, a su vez, se engranan los cimientos del patrón profesional. Desde aquí, al igual que en el resto del colectivo civil, se afinan los parámetros para la consumación de la igualdad material, cierta y resultante. En esta cuestión, respectivamente, en los años 2005 y 2006, resaltan los Acuerdos del Consejo de Ministros en los que se asumieron varias medidas enfocadas a la integración y conservación de la mujer en las FAS, como la plasmación pionera del ‘Observatorio de la mujer’, actualmente, ‘Observatorio en las FAS’, al objeto de su consecución en igualdad y hasta dar por fruto la situación deseada.
Por último, cabrían referirse, primero, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la ‘Carrera Militar’ y, segundo, la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de ‘Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas’.
La ‘Ley de Carrera Militar’ en vigor, encajó razonadamente el enfoque de género como primicia en la normalización del personal vinculado al Ejército. Dicha norma refundiría voluntades interrelacionadas con la maternidad, adaptable a los tiempos de descanso por nacimiento, adoptación, tutela o acogimiento familiar, protegiéndolas en los distintos aspectos de la profesión, como bien podrían ser el ingreso, ascenso, medios, enseñanza de formación y perfeccionamiento o destinos, sistematizando todo lo que conlleva la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Y, como tal, garantizaría la imagen de la mujer militar en los Órganos de Evaluación para la clasificación, ascenso y adjudicación de puestos. Toda vez, que la Ley Orgánica 9/2001, se adentró formalmente en el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
Sin obviar, la necesidad de impulsar pautas imprescindibles para avalar que la ecuación reinante entre el hombre y la mujer fuesen afines, fundamentalmente, en lo que incumbe a la prestación del servicio, formación y aspiración en el itinerario militar.
En atención a la metodología indicada, contrariamente a los estándares procedidos por otros estados, las mujeres militares españolas entran en los cuerpos, escalas y destinos, abarcando los más operativos y llanamente más conexos con el combate. No habiendo cuotas máximas para el ingreso, sumándose a la fórmula idéntica que a la de sus compañeros.
Lo que ya comportaba aproximarse al abanico de los diversos empleos.
Este universo sistemático, como su uso esmerado y la cifra de mujeres que totalizan las FAS, producto del ahínco esforzado de quiénes la constituyen, animan a concebir que el acoplamiento en el tándem de su traza, igualmente operativa, no es una utopía, sino una certeza.
Con esta argumentación, es imperativo indicar algunas referencias destacadas por el ‘Observatorio Militar de Igualdad’ correspondientes al cierre del año 2012. Para ser más precisos, poco más o menos, el 12% de los efectivos de las FAS: el 6% recae en la Escala de Oficiales; mientras, que el 17% corresponde la Escala de Tropa y Marinería. Del mismo modo, la graduación más alta alcanzada por la mujer compete a Teniente Coronel, en nuestros días, General. Mismamente, hay que hacer hincapié como indicativo de la igualdad de género, que el 13% de las vacantes de la Fuerza son dispuestas y acomodadas por mujeres.
Otra de las innovaciones en la singularidad de afiliación a las FAS es la vía del ‘Reservista Voluntario’, activado en 2003 y conviniendo el retrato del militar a tiempo parcial; modulado en el alistamiento temporal al Ejército desde el ámbito civil con el rango de Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería, para la idoneidad de sus cometidos y funciones y con el porte incuestionable de la mujer.
De hecho, desde su engranaje, los guarismos que arrojan corroboran que uno de cada cuatro reservistas son mujeres que obtienen estos períodos de activación en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa con la firma de un compromiso, supeditándose a los requerimientos propios de las FAS.
La simple reseña que en no demasiado tiempo en curso de la Reserva Voluntaria, y que la representación femenina aglutine tal identidad, aun siendo de manera transitoria, refleja la inclinación de la mujer que le mueve por las FAS.
Reconociendo los tiempos vigentes, hoy, es una realidad que las mujeres gobiernen aeronaves en sus facetas de caza, transporte, hidroaviones y helicópteros. Además, de especializarse lustrosamente en la guerra electrónica, dirigen carros de combate, se sirven como comandante de patrullera y en las tripulaciones de los submarinos; aparte de recaer en unidades de élite como la Brigada Legionaria o la Brigada Paracaidista; amén, de su talento en labores técnicas, económicas, jurídicas y sanitarias en el contorno de la Defensa.
Y, por si quedase incompleto el buen hacer de la mujer en la travesía al siglo XXI, esta conjunción de exigencias y actividades la implementan lejos de la Patria, incluyéndolas en los contingentes desenvueltos en las Misiones Internacionales, en las que con su ejemplo, integridad y arrojo, difícilmente puede pasar desapercibido el prestigio que atesoran.
Las mujeres militares, a la par que la totalidad de los integrantes de las FAS, trabajan ambiciosamente en el éxito de las misiones, llevando el celo y desvelo y asumiendo las dificultades inseparables a esta responsabilidad.
No obstante, la aparición de la mujer en las FAS no se reduce exclusivamente a un mero incremento de los recursos humanos, sino que engloba un metódico y titánico salto en la vertiente normativa, cultural, logística y de automatismos y hábitos, sin precedentes.
Como se ha indicado en esta disertación, no ha de obviarse, que partimos de toda una organización militar proverbialmente constituida por hombres que, paulatinamente, se han adecuado a una conformación hasta entonces inexplorada.
En este sentido, el encaje de la mujer en las FAS se deslinda como “un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de todos los implicados”.
Por antonomasia, esta formulación contiene dos definiciones cruciales: primero, la unificación, más que un estadio de factores en un momento categórico, es una evolución continuada y dilatada en su duración, que tiene que ser persistentemente reproducida y modernizada; y, segundo, la construcción del soporte de género requiere de una implicación recíproca de adaptabilidad al nuevo contexto.
Es por ello, que el Ministerio de Defensa ha instituido unas directrices oportunas y tendentes a la creación del principio de igualdad de oportunidades, en lo que concierne a la senda de permanencia y del trazado en la carrera profesional de las mujeres.
Hay que apuntar que la Ley 39/2007, en su Título Preliminar y Disposiciones Generales, Artículo 6º y párrafo 1º, dispone la igualdad entre las mujeres y los hombres como principio transversal. Literalmente dice: “La igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las FAS se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley, en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar”.
“Veinte años después de la Resolución 1325, este es el semblante apasionado y sencillo de la mujer militar, que se colma merecidamente de modo transversal en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados”
Llegados hasta aquí y al hilo de las disposiciones de Naciones Unidas sobre la ‘Mujer, Paz y Seguridad’, su contribución tiene la punta de lanza en la Resolución 1325, emplazada a consagrarse en el criterio de género y en los entornos de conflictos armados y reconstrucción de la paz, que no pierde de vista al personal desplegado con la presencia irrefutable de la mujer.
Racionalmente, ya no existe el más mínimo cuestionamiento que la Resolución 1325, asienta la adecuación política para aunar la perspectiva de género en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados, convirtiéndose en el caballo de batalla para los actores envueltos o afectados en estos espacios.
Últimamente, se ha perseverado en su materialización desde esferas nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, internacionales y supranacionales. Con esta inspiración, se ha encomendado que los Estados concierten proyectos de acción, como instrumentos de actuación lícitos.
O séase, las premisas subyacen en la divulgación de cuestiones de género en las personas desplegadas; la aceptación de políticas de igualdad; el entendimiento en las condiciones de la mujer y la infancia de lugares tan remotos; el contacto y protección a la mujer local; el extracto detallado de testimonios y pormenores de una maniobra desarticulada por sexo; la conexión del concepto de género en las valoraciones de las misiones, etc.
En consecuencia, este análisis a pesar de haberse desgranado en dos relatos, requeriría de un recorrido muchísimo más amplio para fundamentar en su justa medida los veinte años acontecidos desde que se suscribiese la Resolución 1325, que suscitó la tarea primordial de las mujeres en el proceso de paz.
La antesala de la mujer en el Ejército, digamos que fue acompasada, mereciendo ser distinguida como uno de los tres grandes puntales de la modernización de las FAS en la España democrática; acomodando no ya solo un entramado de prescripciones, decálogos y normas, sino asimismo, un tándem de dispositivos y equipos. Por ende, se desencadenaron, tanto en el interior como fuera de las Unidades, Centros, Acuartelamientos y Organismos, vaivenes sociales y culturales que han precisado del empuje denodado y de la adaptación decidida de las mujeres y los hombres a sus rasgos característicos, para contribuir a un mayor grado de excelencia.
Indiscutiblemente, este acomodo imperceptible no hubiese recalado en buen puerto, sin la conveniente cohesión del espíritu de cuerpo y la disposición de los vínculos sensitivos del compañerismo, afecto, agudeza y proximidad de sus componentes, que visiblemente ha estado franqueado de numerosas discusiones mediáticas, en su inmenso conjunto ceñidas a la brecha potencial e idoneidad de la mujer, para ejercer lustrosamente las ocupaciones y tareas que le encomienda la honrosa ‘Carrera de las Armas’.
En los trechos que transitamos, la concurrencia de los ejércitos mixtos ha inducido a la legitimación de herramientas que auspician la correcta sintonía de la trayectoria profesional de cada sujeto, reparando en sus intereses, aptitudes y facultades, bajo unos estándares de prerrequisitos prescritos por la Institución Castrense y, como no, con la distinción universalista del amor a la Patria, en pos de la defensa y seguridad de todos los españoles.
Ni que decir tiene, los teatros operacionales en el exterior, donde el género se ha añadido a las acciones como parte innata del terreno humano, con la mujer militar practicando meritoriamente el papel que ostenta; amparado, aún más, si cabe, por su naturaleza versátil y donando lo mejor de sí a las Fuerzas Aliadas.
Y, como no, desentrañando en sus carnes las circunstancias complejas que viven las mujeres que agrupan la urbe civil de los territorios en misiones, con graves privaciones a la libertad de movimiento; o del acceso imposibilitado a la justicia, educación, asistencia sanitaria o participación en la vida pública, y, sobre todo, atenazadas por tabúes culturales sustentados en ideales patriarcales, que les prohíbe cualquier resquicio de escape y emancipación.
Luego, veinte años después de la Resolución 1325, este es el semblante apasionado y sencillo de la mujer militar, que se colma merecidamente de modo transversal en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados.