El abogado defensor alegó que los hechos no constituían un delito de abusos sexuales y sí a una falta de vejaciones, pero el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto y confirma la condena que la Audiencia Provincial impuso a un marroquí por este delito. Por tanto, deberá cumplir una pena de dos años de prisión, la orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con la menor durante tres años.
También deberá abonar una indemnización de 2.600 euros.
Los hechos ocurrieron en una papelería en El Real, cuando la menor, que entonces contaba con 12 años, fue a realizar unas fotocopias. El acusado, aprovechando que estaba a solas con la menor, según los hechos probados, “se acercó por detrás, la sujetó los brazos y le tocó los pechos por encima de la ropa sin el consentimiento de la niña. El testimonio de la menor no sólo vino corroborada por la declaración del policía interviniente y dos hermanos de la niña, sino también estuvo apoyado por el informe psicológico.
El Supremo sostiene que los tocamientos fueron de claro contenido sexual y por ello rechaza considerar el caso como una falta de vejaciones..
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