Opinión

Comentarios sobre algunos Tratados entre España y Marruecos

En estos días, en que se ha realizado la entrevista entre nuestro Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y el Rey Mohamed VI, para tratar los temas, entre otros, del cierre de la frontera unilateralmente por parte de Marruecos, antes, durante y después del acto, escuchando, leyendo y viendo en los distintos medios de comunicación de nuestro país, lo que algunos comentaristas, con toda su supina ignorancia, o gilipollez, opinan sobre la españolidad de nuestras dos ciudades hermanas, Ceuta y Melilla: el 80% cree que son tan españolas como lo puedan ser cualquiera de nuestras ciudades, y el 20% que no lo son; ante esa definición creo que debieran darle un repaso a la Historia, con mayúsculas, y sepan lo que figura en algunos Tratados bilaterales firmados entre España y Marruecos desde 1666, año en que Marruecos se crea como país con reconocimiento de las demás naciones, con Mulay Chérif como primer Sultán.

Leyendo el Convenio de 24.08.1859, cuando en España reinaba Isabel II y en Marruecos Muley Abderrahman Ben Hixen, para ampliar los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopción de las medidas necesarias para la seguridad de los Presidios Españoles en la Costa de África, celebrado entre ambos países en Tetuán el 24.08.1859; este Convenio se vió ensombrecido pocos días antes, el 10 de Agosto, al saberse que los moros de la kábila de Anghera, cerca de Ceuta, habían atacado a los obreros y destrozado las obras que se realizaban en aquélla Plaza para fijar los límites de la misma, encontrándose el escudo de España en dichas obras. Dicho Convenio, decía lo siguiente:

Art.1º S.M. el Rey de Marruecos, deseando dar a S. M. Católica una señalada muestra de los buenos deseos que le animan, y queriendo contribuir en lo que de él dependa al resguardo y seguridad de las plazas españolas en la costa de África, conviene en ceder a S.M. Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la Plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquél presidio”.

Art. 2º Los límites de esta concesión se trazarán por ingenieros españoles y marroquíes. Tomarán estos por base de sus operaciones para determinar la extensión de dichos límites el alcance de cañón de 24 de los antiguamente conocidos”.

Art.3º En el más breve plazo posible, después del día del presente Convenio, según indicado en el artículo 2º, se procederá de común concierto y con la solemnidad conveniente a señalar la línea que desde la costa del Norte a la costa del Sur de la Plaza han de considerarse en adelante como límite jurisdiccional de Melilla.

El acta de deslinde, debidamente certificada por las Autoridades españolas y marroquíes que intervengan en la operación, será firmada por los plenipotenciarios respectivos, y se considerará con la misma fuerza y valor que si se insertase textualmente en el presente convenio”.

Art.4º Se establecerá entre la jurisdicción española y marroquí un campo neutral.

Los límites de este campo neutral serán: por la parte de Melilla la línea de jurisdicción española consignada en el acta de deslinde a que se refiere el artículo 3º, y por la parte del Rif la línea que se determine de común acuerdo como divisoria entre el territorio jurisdiccional del Rey de Marruecos y el mencionado campo neutral”.

Art.5º S.M. el Rey de Marruecos se compromete a colocar en el límite de su territorio fronterizo a Melilla un Caid o Gobernador con un destacamento de tropas para reprimir todo acto de agresión por parte de los rifeños, capaz de comprometer la buena armonía entre ambos Gobiernos.

Art.6º Con el fin de evitar las hostilidades de que en algunas épocas han sido objeto las Plazas del Peñón y de Alhucemas, S.M. el Rey de Marruecos, llevado del justo deseo que le anima, dispondrá lo conveniente para que en la proximidad de aquéllas Plazas se establezca también un Caid con las tropas suficientes a fin de hacer respetar los derechos de España y favorecer eficazmente la libre entrada en dichas plazas de los víveres y refrescos necesarios para sus guarniciones.

Los destacamentos que hayan de colocarse, tanto en la frontera por la parte de Melilla, como en las cercanías del Peñón y Alhucemas, se compondrán precisamente de tropas del ejército Marroquí, sin que pueda recomendarse este encargo ni a jefes ni a tropas del Rif.

Se ratificará el presente Tratado con la brevedad posible; se firmarán y sellarán cuatro originales de él en el idioma español y árabe; uno para S. M. Católica; otro para S.M. Cherifiana, otro que ha de quedar en poder del Encargado de Negocios y Cónsul General de España en Marruecos, y otro en manos del Ministro de Negocios Extranjeros Marroquí, cuidando de las dos Altas Partes se observe con la mayor puntualidad cuanto contienen los artículos de que se compone este Tratado. En fe de lo cual, nosotros los infrascritos Plenipotenciarios por parte de S.M. Católica, Don Juan Blanco del Valle, y por la de S.M. Marroquí, Sid-Mohammed-el-Jetib, los hemos autorizado con nuestros sellos y firmado con nuestras manos en Tetuán a 24.08.1859, que corresponde a 24 de la Luna de Muharran de 1276.

(L.S.) Firmado. Juan Blanco del Valle. (L.S.) Firmado. El Siervo de S. M. que Dios realza, Sidi Mohamed El Jetib, a quien Dios sea propicio.

Este Convenio ha sido ratificado por S.M. Católica y por S. M. el Rey de Marruecos, y las ratificaciones respectivas se canjearon en Tetuán el 26.05.1860”.

También es conveniente que algunos ignorantes bocazas se lean lo que el 23.02.1860, bajo la sombra de un gran roble, en Wad Ras, cercano a Tetuán, el General D. Leopoldo O'Donnell y Joris se entrevistaba con varios comisionados de Muley Abbas, para firmar el Armisticio y un Tratado de Paz que serían los mas beneficiosos que obtendría España hasta ese momento. El Tratado consta de nueve artículos que merecen ser leídos, por su importancia sobre la Historia de las dos ciudades hermanas, pero antes leeremos lo que el General O'Donnell, con la nobleza militar que lo caracterizaba le dice al Presidente Interino del Consejo de Ministros y Ministro de Estado:

“El Excelentísimo Sr. General en Jefe del Ejercito de África, dice al Excmo. Sr. Presidente Interino del Consejo de Ministros y Ministro de Estado, con fecha 25 del mes actual, desde el Campamento de Wad Ras, lo siguiente:

Excmo. Sr.: Los comisionados de Muley Abbas se presentaron ayer de nuevo en mi campamento con una carta del Califa en que me encarecía vivamente sus deseos de paz, y al efecto solicitaba que celebrásemos una conferencia en que pudiéramos ponernos de acuerdo y firmar los preliminares de la Paz. Tenía yo dispuesto emprender un movimiento, cuyo resultado debía ser el forzar el paso del Fondac, y deseoso de no retardarlo le contesté que si admitía el supuesto de que mis condiciones eran las mismas que ya conocía y me avisaba la hora de nuestra entrevista antes de las seis y media de la mañana siguiente, la tendría gustoso, pero de no avisarme a dicha hora, emprendería mi operación.

Ya había el Ejército batido tiendas y se disponía emprender la marcha, cuando a toda brida llegaron los comisionados a avisarme que Muley Abbas asistiría a la entrevista entre ocho y nueve de la mañana. Hice disponer una tienda a seiscientos pasos de mis avanzadas para recibirle, y cuando se aproximó salí a su encuentro, dejando mi cuartel general y escolta a trescientos pasos y acompañado solo de generales. En la conferencia fueron sucesivamente aceptadas todas las condiciones. La insistencia con que pedía la Paz, su elevada condición de Califa y la dignidad con que soporta su desgraciada suerte me movieron a rebajar a 20 millones de duros la indemnización. No me pareció generoso para mi Patria humillar a su enemigo, que si se reconoce vencido dista mucho de ser despreciable. Convenimos en celebrar una suspensión de armas a contar de este día, y nos separamos después de firmar ambos los preliminares y el armisticio, que remito a V.E., originales los primeros y en copia el segundo. Hoy emprenderé y llevaré a cabo el movimiento de entrar en línea divisoria. Lo que pongo en noticia de V.E., para que llegue a la de S. M..

Dios guarde a V.E. muchos años. Campamento de Wad Ras. 25.03.1860.

Firmado: Leopoldo O'Donnell”.

Un mes después, 26.04.1860. Se firma en Tetuán, un Tratado de Paz y Amistad, entre D. Luis García y Miguel, D. Tomás Ligués y Bardaji, y Sidi Mohamed el Jetib y Sid el Hach Ajimad Chabli Ben Abd el Melek. En su art. 1º dice que habrá perpetua paz entre la Reina de las Españas y el Rey de Marruecos, así como sus súbditos respectivos. En el 2º y en el 3º, dice que para la consolidación de la Paz, Marruecos cede en pleno dominio y soberanía (sic) el territorio comprendido entre el mar, siguiendo la Sierra Bullones hasta el barranco de Anghera. En el 5º dice que el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad posible el convenio firmado el 24 de Agosto del año anterior.

Y el Tratado de Paz que O'Donnell firmó con Muley Abbas es el siguiente:

“D. Leopoldo O'Donnell y Jorris, Duque de Tetuán, Conde de Lucena, Capitán General en Jefe del Ejercito Español en África, y Muley Abbas, Califa del Imperio de Marruecos y Príncipe del Algarbe, autorizados debidamente por S. M. la Reina de las Españas, y por S. M. el Rey de Marruecos han convenido en las siguientes bases preliminares para la celebración del Tratado de Paz que ha de poner término a la guerra existente entre España y Marruecos:

Art. 1º:  S. M. el Rey de Marruecos cede a su Majestad la Reina de las Españas, a perpetuidad y en pleno dominio y soberanía (sic), todo el territorio comprendido desde el mar, siguiendo las alturas de Sierra Bullones, hasta el barranco de Anguera.

Art. 2º: Del mismo modo S. M. el Rey de Marruecos concede a perpetuidad en la costa del Océano, en Santa Cruz la Pequeña, el territorio suficiente para la formación de un establecimiento como el que España tuvo allí antiguamente.

Art. 3º: S. M. el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad posible el convenio relativo a las Plazas de Melilla, y Peñón y Alhucemas, que los Plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tetuán el 24.08.1859.

Art. 4º: Como justa indemnización por los gastos de guerra, S. M. el Rey de Marruecos se obliga a pagar a S. M. la Reina de las Españas la suma de 20.000.000 de duros. La forma de pago de esta suma se estipulará en el Tratado de Paz.

Art. 5º: La ciudad de Tetuán con todo el territorio que formaba el antiguo Bajalato del mismo nombre, quedará en poder de S. M. la Reina de las Españas como garantía del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo anterior, hasta el completo pago de la indemnización de guerra. Verificado éste en su totalidad, las tropas españolas evacuaran seguidamente dicha ciudad y su territorio.

Art. 6º: Se celebrará un Tratado de Comercio en el cual se estipularán en favor de España todas las ventajas que se hayan concedido o se concedan a la nación mas favorecida.

Art. 7º: Para evitar en adelante sucesos como los que ocasionaron la guerra actual, el representante de España en Marruecos, podrá residir en Fez o en el punto que más convenga para la protección de los intereses españoles y mantenimiento de las buenas relaciones entre ambos estados.

Art. 8º: S. M. el Rey de Marruecos autorizará el establecimiento en Fez de una casa de misioneros españoles como la que existe en Tánger.

Art. 9º: S. M. le Reina de las Españas nombrará desde luego, dos Plenipotenciarios, para que con otros dos que designe el Rey de Marruecos, extiendan las Capitulaciones de Paz. Dichos plenipotenciarios se reunirán en Tetuán, y deberán dar por terminados sus trabajos en el plazo más breve posible, que en ningún caso excederá de treinta días, a contar desde la fecha.

En veinticinco de Marzo de mil ochocientos sesenta.

Firmado por Leopoldo O'Donnell y Muley Abbas”.

En este Tratado se firmó un Armisticio en el que se fijaron unos acuerdos que entre otras cosas dice: “... Cesará toda hostilidad entre los dos ejércitos, siendo la línea divisoria de ambos el río Bucejar. Los infrascritos darán las órdenes más terminantes a sus respectivos ejércitos castigando severamente a los contraventores. Muley Abbas se compromete a impedir las hostilidades de las kábilas, y si en algún caso lo verificasen, a pesar suyo, autoriza al ejército español a castigarlas (sic), sin que por esto se entienda que se altera la paz...”.

Más adelante, en otro Tratado para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de Límite con Melilla de 1859, y Tratado de Paz de 1860, se firma en Madrid el 30.10.1861, dice así:

“En el nombre de Dios Todopoderoso. Tratado celebrado entre los muy poderosos Príncipes S. M. Dª Isabel II, Reina de las Españas, y Sidi Mohamed, Rey de Marruecos, para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de Límites con Melilla y del Tratado de Paz, ajustados entre ambas coronas en los años 1859 y 1860 próximos pasados, siendo las Partes contratantes: por S.M. Católica, su Plenipotenciario D. Saturnino Calderón Colentes, Ministro que ha sido de la Gobernación, de Comercio, Instrucción y Obras Públicas.

Y por S.M. Marroquí, Su Embajador Plenipotenciario el Califa del Príncipe de los Creyentes, Muley El Abbés, los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1º Las tropas españolas evacuarán Tetuán y su territorio luego que se realice la entrega de tres millones de duros en efectivo a los Comisionados del Gobierno de S. M. la Reina para recibirlos.

Art. 2º Los 10 millones de duros restantes para el completo de la indemnización de guerra, estipulado en el Tratado de Paz, se pagarán con la mitad de los productos de Aduanas de todos los puertos del Imperio de Marruecos que el Sultán pone a disposición de la Reina de España, para que los haga recaudar por medio de los empleados que nombre al efecto. La otra mitad de los mismos productos queda reservada para S.M. el Sultán.

Art. 3º Los Interventores y Recaudadores de S.M. la Reina de España nombre para recibir la mitad de los expresados productos, empezarán a desempeñar sus cargos un mes antes del día en que se verifique la evacuación de Tetuán.

Art. 4º La demarcación de los límites de la Plaza de Melilla se hará conforme al Convenio de 24.08.1859, confirmado por el Tratado de Paz de 26.04.1860. La entrega de los mismos límites al Gobierno de S.M. la Reina de España se ejecutará precisamente antes de la evacuación de la ciudad de Tetuán.

Art. 5º El Tratado de Comercio de que habla el art. 13º del Tratado de Paz se firmará y ratificará igualmente antes de la evacuación de Tetuán y su territorio.

Art. 6º S.M. la Reina de España podrá mandar que se establezca en la ciudad de Tetuán una casa de misioneros como la que existe en Tánger, y la que por el art. 10º del Tratado de Paz está autorizada a crear.

Los misioneros podrán dedicarse libremente al ejercicio de su sagrado ministerio en cualquier parte del reino marroquí, y sus personas y las casas y hospicios en que habiten gozarán de la más completa seguridad y de la especial protección de S. M. el Sultán y de sus Autoridades.

Art. 7º Las condiciones estipuladas en los artículos anteriores se cumplirán en el preciso término de cinco meses, que empezarán a contarse desde el día en que el Califa se restituya la ciudad de Tánger, pero si tuviesen entera ejecución antes del plazo expresado, se verificará inmediatamente después de la evacuación de la ciudad de Tetuán y su territorio.

Art. 8º Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos del Tratado de Paz de 26.04.1860 que no se hallen modificados o derogados por las disposiciones del presente Tratado.

Será este ratificado a la mayor brevedad posible, y el canje de las ratificaciones se efectuará en Tánger en el término de 20 días.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios han extendido este Tratado en los idiomas español y árabe en cuatro ejemplares: uno para S. M. Católica, otro para S. M. Marroquí, otro que ha de quedar en poder del Encargado de Negocios de España en Marruecos, y otro en el del Encargado de Relaciones Exteriores de dicho Imperio; y los infrascritos Plenipotenciarios los han firmado y sellado con sus respectivos sellos en Madrid a 30.10.1861 de la era cristiana, y 25 de Rabias, el segundo de 1278 de la Egira.  Firmado. Saturnino Calderón Collantes. Firmado. El Califa de nuestro dueño, el Príncipe de los creyentes, el Abbés.

Ratificado este Tratado por S. M. la Reina de España, y por S. M. el Sultán de Marruecos, las ratificaciones se han canjeado en Tánger el 1.01.1862, no habiéndose podido ratificar dicho acto dentro del plazo fijado en el Tratado por circunstancias imprevistas.

El 20.11.1861, se firma un Tratado que viene a paliar todas las necesidades habidas durante años en la ciudad. En su art. 45º viene a decir que los súbditos de S.M. Católica y S.M. el Rey de Marruecos, podrán circular libremente por las Plazas de Ceuta y Melilla, y sus inmediaciones, así como la compra y venta de productos que no estén prohibidos en el reino de Marruecos. En los art. 1º y 2º de dicho Tratado se dice que el Sultán establecerá  una Aduana en la frontera de Melilla (sic), así como se podrá importar y exportar todos los productos de comercio que se exportan desde los puertos de Marruecos.

El 14.06.1862 el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de la Comandancia de Melilla, se dirige al Brigadier Subinspector de Ingenieros de la Capitanía de Granada:

“En el día de hoy se ha dado principio a la demarcación de los límites de esta plaza, habiéndose disparado (Cañón el Caminante) por la mañana dos cañonazos desde el Fuerte de Victoria Grande. Los Comisionados se hallaban con anticipación colocados próximamente en el sitio donde debían caer los proyectiles, midiendo después de los disparos, la distancia desde el fuerte donde han caído, hasta el de partida, distancia que ha resultado de 3.060 metros. Dios guarde a V. E. Melilla 14 de agosto de 1862”.

ACTA DE DEMARCACIÓN DE LOS NUEVOS (sic) LÍMITES DE LA PLAZA DE MELILLA, Y SU CAMPO NEUTRAL

Acuerdo relativo a su conservación. Firmado en español y árabe.

La primera en Tánger a 21.06.1862, y el segundo en el Campamento de Draá-Es-Seyet, (frente a Melilla), a 14.11.1863:

“A fin de llevar a efecto la cesión del territorio fronterizo a Melilla, estipulado en el Convenio de 24,08.1859, confirmado por el art. 5º del Tratado de Paz celebrado en Tetuán a 26.04.1860 y por el art. 4º del Tratado de Madrid de 30.10.1861, S. M. la Reina de España y S. M. el Rey de Marruecos han nombrado sus comisionados al efecto: Su Majestad Católica a D. José López de la Cámara, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III y dos veces de la Real y Militar de San Fernando; Tte. Coronel Graduado de Infantería, Comandante del Cuerpo de Ingenieros; y a D. Francisco de Paz y Quevedo, Caballero de la Real y Militar Orden de San Fernando, Comandante de Infantería y Capitán del Cuerpo de Ingenieros.

Y S. M. Marroquí a Si-Ahmed, hijo de Mukadem, Capitán de Ingenieros, S-Abdel-lab, hijo de Mukadem el Arbi Fennisch el Salé. Capitán de Artillería. Si Al-lel, hijo de Hache Bil-Lah el de Mogador, y el Hache Muhammed, Zuibar el de Salé.

Los cuales debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como la extensión del campo neutral, en la forma siguiente:

La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española, parte de un punto de la playa arenosa al sur de la Plaza, y distante de ella 2.900 metros contados en dicho rumbos, desde el Torreón de Santa Bárbara, (actual Casino Militar).

Dicho primer punto se dirige con rumbo Norte 34º Oeste, en una extensión de 1.040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86º Oeste en una extensión de 1.100 metros.

Siguiendo con los rumbos y distancias que a continuación se expresan:

Norte 990 metros,´´55º Este 645 m´´,´´32º Oeste 285 m´´,´´ 26º Oeste 480 m´´,´´ 67 Este 155 m ´,´´ 25º Este 420 m´´,´´1º Este 140 m´´,´´ 70º Este 515 m´´,´´ 8º Este 600 m´´,´´ 29º Este 930 m´´,´´60º Este 1.050 m´´,´´ 35º Este 515 m´´,´´ 63º Este 600 m´´.

Terminando esta última escarpada en la costa del Norte de la Plaza, en cuyo punto concluye la línea española.

La línea extrema del campo neutral, o límite del territorio marroquí forma otro polígono circunscrito al anterior, cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de la Plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con el saliente del Fuerte de Victoria Grande.

Esta línea se considerará límite del territorio jurisdiccional de S. M. el Sultán de Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey, que previene el art. 5º del Convenio de 24.08.1859.

Y para que conste como ejecución de los Pactos Internacionales, en virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común acuerdo la presente Acta de Demarcación, habiendo colocado como señales provisionales diez y siete (17) grandes estacas en los puntos indicados anteriormente.

En fe de lo cual los infrascritos Comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe, en Tánger a 26 de junio de 1862 de la Era Cristiana, correspondiente al 28 de la Hadya de 1278 de la Egira. José López y de la Cámara, Francisco J. de la Paz y Quevedo, Si Ahmed, Ben el Mukadem, Si Abd-al-lah, Ben Muhammed el Arbi Fenniisch el de Salé, Si Allel, Ben el Hache Bil-lah el de Mogador, Hache Muhammed Zuibar el de Salé.

“...Los infrascritos: Francisco Merry Colom, Ministro Residente de S. M. la Reina de España, cerca de S. M. el Rey de Marruecos y S.A.R. el Príncipe Muley el Abbas, Plenipotenciario Marroquí debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre los límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos siguientes:

Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los Ingenieros españoles y marroquíes en el Acta Internacional que levantaron el año pasado de 1862 en cumplimiento del Art. 2º del Convenio de 1859 confirmado por el Art. 5º del Tratado de Paz de Tetuán. Los que arranquen o destruyan estos postes serán severamente castigados y el poste destruido será repuesto por el Bajá del Rif con asistencia del Gobernador de Melilla, o de un Delegado suyo.

2º Habiendo S. M. el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquéllos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina de España, a quien corresponde en pleno dominio y soberanía (sic), se ha convenido en que todos los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen en aquél caso, saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades que pasarán a ser propiedad de la nación española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.

Las autoridades españolas de Melilla no les consentirán bajo ningún pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de disturbios en la frontera. En este punto quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.

3º A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean. La destrucción de la mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las tribus.

4º Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España declara que el que contraviniese a esta disposición después de haberse puesto en ejecución el presente Acuerdo, perderá sus armas, que quedarán en poder de las autoridades españolas.

En fe de lo cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el Campamento de Dra-es-Seyet a 14 de noviembre de 1863. Firmado, Francisco Merry Colom. Firmado, El Abbas, a quien Dios guarde”.

La demarcación de la línea divisoria trazada por el Acta de 22.06.1862, se llevó a efecto inmediatamente después de firmado el acuerdo de 14.11.1863, colocando los postes o mugas marroquíes a presencia de los Comisionados nombrados con este objeto por los dos países, según aparece publicada en la Gaceta de Madrid de 29 de noviembre del mismo año.

En 1862, se publicó la Memoria Administrativa de la Campaña de África, donde expresa las perdidas y gastos en 236.000.000 de reales y 7.777 hombres.

El 26.06.1862, se firma en Tánger el Acta de Demarcación de los límites jurisdiccionales de la Zona de Melilla y el Campo Neutral. Se parte desde un punto situado en la playa arenosa del sur de la ciudad y distante del mismo 2.900 metros contados desde el torreón de Santa Bárbara. Desde el primer punto se extendía el límite fronterizo poligonal, según los 13 rumbos y distancias marcadas en el Acta, marcando sus vértices con 17 estacas con una longitud total de 9.695 metros terminando en la costa acantilada, (Los Cortados). En el artículo 2º del Acuerdo de

21.07.1862 “Trasladando una orden comunicada por el Excmo. Sr. Gobernador de esta Plaza en la que se dijo la venida a esta Plaza de una sección de la Brigada Topográfica: El Excmo. Señor Brigada Gobernador Militar de esta Plaza con fecha 20 del actual me dice lo que copio: ´El Excmo. Sr. Capitán General del Distrito con fecha 8 del actual me dice: Excmo. Sr: el Excmo. Sr. Secretario del Ministerio de la Guerra en 30 de junio me dice lo siguiente: Excmo. Señor: El Excmo. Señor de la Guerra dice hoy al Ingeniero General lo que sigue: La Reina (q.D.g) se ha enterado de la comunicación de V.E. de lo del actual en la que con referencia a lo que le ha manifestado el Director Subinspector de Ingenieros de Granada, cuenta V.E. de que el día 14 del referido mes se había dado principio a la demarcación de los límites de la Plaza de Melilla, habiéndose disparado dos cañonazos por la mañana desde el Fuerte de Victoria Grande, siendo la distancia a la dicha Plaza desde el puesto en que cayeron los proyectiles de tres mil sesenta metros, (3.060) según la medición practicada por los oficiales comisionados; y S.M. de conformidad con lo propuesto por V.E. en su mencionado escrito, ha tenido a bien resolver que no se dé por terminada la comisión de que están encargados los referidos oficiales hasta que presenten el plano topográfico levantado por curvas de nivel de todo el terreno comprendido entre los nuevos límites y la Plaza, a fin de que pueda tener un conocimiento exacto de él, disponiendo además que para facilitar las operaciones de modo que se terminen en el más breve plazo posible, pase a Melilla una sección de la Brigada Topográfica compuesta de un sargento, dos dibujantes, y dos topógrafos, proveer de los instrumentos necesarios para que se empleen desde luego en los trabajos a las órdenes del Jefe del Cuerpo que forma parte de la comisión. De R. O. comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado a V.E. para su conocimiento. Lo traslado a V.E. para el cuyo y demás efectos correspondientes.  “Yo lo hago a V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuya comunicación elevo a manos de S.E para su superior conocimiento y para que se digne darme algunas instrucciones.

Dios guarde a V.E. en Melilla a 21 de Julio de 1862”.

El 14.11.1863, en Draá Es Seyet, dice muy claro que el Rey de Marruecos se compromete a indemnizar a sus súbditos que sean expropiadas sus tierras a fin de hacer entrega de éstas a la Reina de España, en pleno dominio y soberanía (sic). Dichos súbditos serían expulsados inmediatamente del territorio español. En el 3º dice que se destruirá la mezquita situada en el lugar llamado Santiago para evitar disturbios innecesarios a la llegada de los practicantes al rezo. En el 4º dice que ningún moro entrará en Melilla con armas. Esto dio como resultado que algunos moros se quedaran sin tierras. Los dueños de estas tierras protestaron a su rey, y éste en vez de pagarlo de su Erario, lo solicitó a la Reina de España, siguiendo la costumbre de ser el eterno pedigüeño. Isabel II, envió a D. Francisco Merry Colom como embajador plenipotenciario, cuya diplomacia fue tan eficaz que consiguió que el príncipe Muley Abbas, hermano del Rey Sidi Mohamed y General en Jefe de las tropas marroquíes en la guerra de 1859 1860, fuese a Melilla e indemnizara a los desposeídos con 1.200 caballos y 85.000 duros españoles de plata.

El 21.07.1862: “...Trasladando una orden comunicada por el Excmo. Sr. Gobernador de esta Plaza en la que se dijo la venida a esta Plaza de una sección de la Brigada Topográfica: El Excmo. Sr. General de Brigada, Gobernador Militar de esta Plaza con fecha 20 del actual me dice lo que copio: “El Excmo. Sr. Capitán General del Distrito con fecha 8 del actual me dice: Excmo. Sr: el Excmo. Sr. Secretario del Ministerio de la Guerra en 30 de junio me dice lo siguiente: Excmo. Señor: El Excmo. Señor de la Guerra dice hoy al Ingeniero General lo que sigue: La Reina (q.D.g) se ha enterado de la comunicación de V.E. de lo del actual en la que con referencia a lo que le ha manifestado el Director Subinspector de Ingenieros de Granada, cuenta V.E. de que el día 14 del referido mes se había dado principio a la demarcación de los límites de la Plaza de Melilla, habiéndose disparado dos cañonazos por la mañana desde el Fuerte de Victoria Grande, siendo la distancia a la dicha Plaza desde el puesto en que cayeron los proyectiles de tres mil sesenta metros, (3.060) según la medición practicada por los oficiales comisionados; y S.M. de conformidad con lo propuesto por V.E. en su mencionado escrito, ha tenido a bien resolver que no se dé por terminada la comisión de que están encargados los referidos oficiales hasta que presenten el plano topográfico levantado por curvas de nivel de todo el terreno comprendido entre los nuevos límites y la Plaza, a fin de que pueda tener un conocimiento exacto de él, disponiendo además que para facilitar las operaciones de modo que se terminen en el más breve plazo posible, pase a Melilla una sección de la Brigada Topográfica compuesta de un sargento, dos dibujantes, y dos topógrafos, proveer de los instrumentos necesarios para que se empleen desde luego en los trabajos a las órdenes del Jefe del Cuerpo que forma parte de la comisión. De R. O. comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado a V.E. para su conocimiento. Lo traslado a V.E. para el cuyo y demás efectos correspondientes.  “Yo lo hago a V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuya comunicación elevo a manos de S.E para su superior conocimiento y para que se digne darme algunas instrucciones.

Dios guarde a V.E. en Melilla 21 de Julio de 1862”.

Aunque como saben existen Tratados y Convenios firmados en otras fechas anteriores y posteriores, me he limitado a las que oficialmente se refieren a la españolidad de nuestras posesiones en el Norte de África. Y también quiero hacer constar para el que supiere y entendiere que, según el mapa del reino de Marruecos que se encuentra en la Embajada en Madrid, en el que todas las posesiones españolas: Ceuta, Melilla e Islas y Peñones, figuran como propiedad de ese país, sepan que seguirán siendo España sécula seculorum.

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