La Ciudad publicó un nuevo modelo de declaración responsable para la entrada y salida de Melilla en el estado de alarma. Por ello y para evitar desplazamientos que no cuenten con la debida justificación o no atiendan a los supuestos de desplazamientos permitidos, la CAM establecerá -en coordinación con la Delegación del Gobierno- los criterios y medios para la justificación documental de los mismos.
El presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro, informó que se reforzarán las medidas de control para quienes salgan o regresen a Melilla en vista de que en la ciudad se mantiene el cierre perimetral. Quienes salgan o regresen a la ciudad deberán aportar la documentación acreditativa “debidamente justificada” de la causa excepcional que provoca del desplazamiento fuera de la ciudad. De Castro fue tajante al señalar que “el incumplimiento de este requisito, será razón suficiente para abrir un procedimiento sancionador que lleve aparejada, en su caso, una sanción pecuniaria”.
Por su parte, la delegada del Gobierno, Sabrina Moh, informó de que intensifican los controles en el puerto y en el aeropuerto de Melilla. A través de un tuit, explica que al regreso a la ciudad, será imprescindible que el pasajero aporte la declaración jurada con el motivo por el que se produce la salida. Esta “debe ir sellada por parte de la Policía Nacional a la ida y la justificación que acredite dicho motivo”.
En Melilla están vigentes las restricciones de entrada y salida de la Ciudad. Se basan en un decreto de la Presidencia de Melilla y se amparan en el estado de alarma del 25 de octubre de 2020. Las excepciones que permiten la entrada y salida de Melilla “están siendo usadas de forma abusiva para justificar el viaje”, dijo el presidente. Por ello, y en buscar de mejorar la eficacia de las normas, reforzarán “los medios de vigilancia, concienciación ciudadana y sanción, que tengan por finalidad procurar el debido cumplimiento de estas limitaciones”, afirmó.
De Castro apeló a la responsabilidad de los ciudadanos a la hora de viajar. “Solo se van a permitir las salidas previstas en el decreto, salidas excepcionales”.
Las restricciones de movilidad contempla varias excepciones para salir de la ciudad y que deben ser justificados. La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios será mediante la cita médica. Para la asistencia a los centros universitarios y docentes, será la hoja de matriculación, el carnet universitario, y los exámenes se acreditarán por la documentación de la prueba.
Para el retorno al lugar de residencia, mediante el certificado de empadronamiento. El apartado de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, mediante los certificados sociales o médicos, y quienes no lo dispongan, deberán acreditar una fotocopia del DNI de la persona que se va a atender. Si viaja por razones laborales, se justifica por un certificado de la empresa.
Cierre perimetral
Para evitar desplazamientos que no cuenten con la debida justificación o no atiendan a los supuestos de desplazamientos permitidos, la Ciudad Autónoma establecerá -en coordinación con la Delegación del Gobierno- los criterios y medios para la justificación documental de los mismos, indican por medio de una nota de prensa.
El cierre perimetral es una de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en España. El mismo establece las excepciones en las que se permiten los desplazamientos, contemplando los siguientes supuestos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Al igual que en otras comunidades autónomas que han adoptado dicha medida, la acreditación de alguno de los supuestos debe hacerse de forma documental, por parte del viajero, en el aeropuerto o estación marítima de origen.
Así, al regreso a Melilla habrá que aportar documentación acreditativa debidamente justificada de la causa excepcional que motivó el desplazamiento fuera del territorio de la Ciudad, de entre las anteriormente mencionadas (letras a-k). El incumplimiento de esta acreditación será objeto de procedimiento sancionador con la correspondiente multa.
Por tanto, quien no se encuentre de forma fehaciente en alguno de los supuestos anteriores debe abstenerse de realizar desplazamientos con origen o destino en la Ciudad Autónoma. Quienes lo hagan correrán el riesgo de que el mismo no sea autorizado por las autoridades, en el momento del embarque, por no ajustarse a lo establecido en la normativa.
La Ciudad Autónoma pone a disposición de los viajeros un formulario, elaborado por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en el que el interesado podrá reflejar, de forma responsable, las circunstancias que motivan su viaje y que será válido siempre que vaya acompañado de la correspondiente acreditación documental del motivo que se alega para viajar.
El nuevo formulario, al igual que ocurrió con el utilizado hasta el momento, estará disponible en la web www.melilla.es, en las redes sociales del Gobierno de la CAM, en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano (OAIC), en la Estación Marítima y en el Aeropuerto de Melilla.
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