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La Ciudad establece unas pautas para la venta de parcelas que son de su propiedad

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) recoge una orden en la que se describe cómo se va a proceder ante la enajenación de parcelas propiedad de la Ciudad. Establece una serie de condiciones para que sea de conocimiento público, ya que indica que hay particulares que son dueños de edificaciones situados en terrenos municipales. Esto se da “principalmente en los barrios del Polígono, el Príncipe de Asturias y de la Libertad (antes llamado Calvo Sotelo). Asevera que esta circunstancia “imposibilita llevar a cabo determinados negocios jurídicos”.

De esta forma, la orden recoge las condiciones que se van a seguir con el fin de terminar con “estas situaciones irregulares que perjudican al tráfico jurídico en general”. Por ello, se recogen cinco puntos a la hora de actuar ante estos terrenos.

En primer lugar, en los casos de solicitud de compra de esos terrenos municipales, una vez realizada la preceptiva valoración técnica, se procederá a su enajenación directa, por aplicación del art. 361 C.C., por el precio resultante según la valoración técnica citada, si el solicitante lo acepta.

Pero, ¿qué ocurre si no acepta ese precio esta persona? Se enajenará la parcela solicitada por el 20% del precio resultante, pero con las siguientes condiciones, esto es, que se mantendrán por un período de 20 años, para evitar la especulación inmobiliaria. Además, para una futura enajenación, se necesitará la autorización expresa de la Ciudad, que sólo la concederá previo el abono de la totalidad del precio resultante según valoración técnica, independientemente de abonos anteriores. Asimismo, a la citada autorización se le otorga carácter de prohibición administrativa de enajenar.

También en estos casos, la Ciudad se reserva los derechos de tanteo y retracto, que serán ejercidos del modo recogido en esta orden. Por un lado, el derecho de tanteo permitirá a la Ciudad poder hacerlo en un plazo de 30 días, desde el siguiente al que se le notifique de forma fehaciente la decisión de vender la finca, el precio y demás condiciones.

En cuanto al derecho de retracto, la Administración local podrá ejercitarlo cuando no se le hubiere notificado la decisión de vender la finca o se omitiera algún requisito, así como cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales, se describe en el BOME. Este derecho caducará a los 30 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquiriente a la Ciudad, de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

Por otro lado, otra de las condiciones generales de la norma es que este acuerdo será aplicable en todos los barrios de la ciudad en que se den las circunstancias descritas.

No obstante, otro punto describe que en el caso del barrio de la Libertad, al existir acuerdos en vigor, los afectados podrán elegir el que sea más beneficioso para sus intereses.

Por último, en todos los casos en que la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio proceda a ordenar la venta directa de la parcela solicitada, deberá hacerse constar que se actúa en virtud de la delegación conferida a la que se ha hecho referencia.

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