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La Ciudad destina más de 3,7 millones de euros para financiar titulaciones universitarias de la UGR

La Ciudad destina 3.761.896 euros a un convenio con la Universidad de Granada (UGR) para la financiación de titulaciones universitarias. El acuerdo, publicado en el BOME número 5803, indica que el objeto del mismo es canalizar la subvención prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad para la financiación del grado de Enfermería, de Educación Primaria y Ciencias, Actividad Física, el grado de Administración de Empresas y Derecho, Fisioterapia, el máster de Abogacía y de Negocios y Administración de Empresas y Recursos Humanos.

Según la cláusula primera del convenio, a estas titulaciones pueden añadirse otras que se consideren convenientes y otras cuya financiación sea aplicable el mismo régimen sin necesidad de resolver el convenio.

Indica que la finalidad del documento es “regular los compromisos u obligaciones legales y que se asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de las subvenciones previstas, determinar de forma genérica el objeto de las correspondientes subvenciones, sin perjuicio de la concreción de dichas subvenciones mediante resolución administrativa”, así como establecer las bases que articularán y canalizarán las subvenciones.

El convenio entra en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia durante todo el 2020. Una vez transcurrido este tiempo, “el convenio quedará concluido si bien, antes de la terminación de su vigencia, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su renovación para el siguiente año”.

Además, detallan que el acuerdo podrá modificarse en cualquier momento tras conversaciones entre las partes y después del estudio en la comisión mixta, la propuesta será elevada para su aprobación a los órganos competentes de cada institución.

Aclaran, por otra parte, que las subvenciones a las que se refiere el convenio es compatible con la obtención de otras, como “ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

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