El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma.
El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España, aunque con distancias ahora fijadas en un metro y medio y el uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros.
En la nueva etapa, Sanidad refuerza su papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, pero deberá consultar siempre con las autonomías, encargadas de regular las limitaciones de aforo.
Las comunidades deberán garantizar la coordinación de las residencias de mayores o los centros de personas con discapacidad con sus recursos sanitarios del sistema de salud, además de tener previstos en esos centros los correspondientes planes de contingencia para la detección precoz del virus.
La COVID-19 pasa a ser, según el decreto, de declaración urgente y las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.
Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido y, cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
En materia deportiva, será el Consejo Superior de Deportes el que decida las medidas preventivas en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y baloncesto.
Las medidas aprobadas por el Gobierno en el decreto son efectivas desde este miércoles, día de su publicación en el BOE, pero tendrá que pasar en el plazo de un mes por el Congreso para convalidación.
Su vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha concluido, lo que, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ocurrirá cuando haya una terapia o vacuna eficaz contra el virus.
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