Educación

Berbel felicita a los 30 opositores que superaron el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros

El director provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, Juan Ángel Berbel, ha felicitado a los 30 candidatos que han superado el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros que, después de "tantas horas de estudio y de sacrificio", han encontrado "su recompensa".

Según ha recordado Berbel, se ha adjudicado la treintena de plazas que salía a concurso, de las cuales cuatro eran de Audición y Lenguaje; cuatro de Pedagogía Terapéutica; cuatro de Inglés; nueve de Educación Infantil y nueve de Educación Primaria.

Asimismo, ha recalcado que desde este jueves los aspirantes que han pasado el proceso selectivo tendrán cinco días hábiles para presentar ante la dirección provincial la solicitud en la que deben indicar, por orden de preferencia, los centros docentes a lo que desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas.

Además, ha trascendido que en agosto se publicarán los centros adjudicados y en septiembre, las directrices y los plazos para la realización de la fase de prácticas, que se desarrollará en los primeros seis meses del próximo curso académico y que Berbel espera que sea un periodo "fructífero" previo a "su consolidación como funcionarios de carrera".

Qué deben presentar los aspirantes

Los aspirantes también deben entregar la copia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o el original o la copia de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. No deberán hacerlo aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

Igualmente, hará falta declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Mientras, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública.

Por su parte, a los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad se les pedirá certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste dicha condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y las funciones del cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

En tanto, quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, por lo que deberán mostrar certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la dirección general de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición.

En la certificación de estos últimos, deberá figurar expresamente el cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo; el número de años como funcionario de carrera; lugar y fecha de nacimiento; el título académico que posee y la fecha de expedición; y el certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El anterior certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración; mientras, quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional respecto a los delitos de igual naturaleza.

De la misma manera, si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Para concluir, Berbel ha advertido de que, "salvo los casos de fuerza mayor", quienes no presenten la documentación en el plazo señalado o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, "decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por los datos falsos consignados en la solicitud inicial".

 

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