La Audiencia Nacional ha rechazado condenar por amenazas terroristas a dos hombres que recriminaron en Melilla a los guardias civiles de una operación contra el yihadismo con frases como "os vamos a hacer saltar por los aires" y les condena a 3 años de cárcel por desórdenes públicos.
La sección tercera ha rechazado la calificación de amenazas terroristas que hizo la Fiscalía, que les pidió 13 años de prisión, y han acogido en parte la pena alternativa que planteó el ministerio público por desórdenes públicos sin carácter terrorista.
Los hechos enjuiciados se remontan a hace un año, el 23 de junio de 2017, cuando los dos condenados, Suliman Mohamed Makrani y Belaid Mohand Al-Lal, acudieron a la vivienda de un hombre que estaba siendo detenido por terrorismo yihadista en la calle Cuesta de la Viña de Melilla y se apostaron frente al cordón policial.
Allí, indica la sentencia, permanecieron durante todo el tiempo que duró el dispositivo de la Guardia Civil -desde primera hora de la mañana hasta las ocho de la tarde- y se dedicaron "no solo a lanzar expresiones de ánimo al detenido, persona conocida por ambos por ser miembro de la comunidad musulmana, sino igualmente a increpar a la fuerza actuante".
"Por efecto de su actitud, consiguieron que en algunos momentos se concentraran entre sesenta y setenta personas y en el más álgido hasta cien, de las que en torno a treinta dificultaban el quehacer policial mediante consignas, al tiempo que se empujaba el cordón policial", describe la sentencia.
Una vez terminado el operativo y cuando se marchaban las fuerzas de seguridad, los agentes fueron despedidos con gritos de "fuera, fuera" y ambos acusados, indica la resolución, con su actuación consiguieron que les lanzaran objetos.
Los acusados, uno de ellos condenado por atentado a agentes de la autoridad y otro investigado por la Audiencia Nacional por colaboración con organización terrorista, les profirieron frases como "las vais a pagar", "os vamos a atravesar", "pronto moriré, no voy a cumplir cuarenta años", "el Estado ya está aquí" o "recuperaremos Al Andalus y arderéis todos".
También advirtieron a los agentes que conocían los lugares que frecuentaban.
Para el tribunal, estas frases no se pueden enmarcar en un delito de amenazas porque son "un anuncio de males genéricos" y no se pronunciaron "en contra de una persona individualizada".
Una vez descartadas las amenazas, la sala se refiere a un posible carácter terrorista de su actitud, que descarta porque necesitaría del apoyo de una organización terrorista y, según los magistrados, no se ha probado la relación de los acusados con el Estado Islámico por los grupos de mensajería a los que pertenecían junto con personas investigadas por terrorismo ni por otras conversaciones de tipo salafista halladas en sus móviles.
Concluye que los condenados sí son simpatizantes de unos investigados por terrorismo, pero es "excesivamente abierto afirmar que éstos serían parte de una organización terrorista o que eran cooperadores de la misma y se hallaban alineados con los acusados".
Por ello, les condena por la figura agravada del delito de desórdenes públicos, al apreciar la circunstancias concurrentes de la duración de los incidentes, la creación de una situación de riesgo en la vía pública, así como un peligro real de acometimiento a los agentes policiales.
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