El reglamento reclamado sobre el Servicio Sanitario Militar ancló el 1/VII/1896, que supeditaba a las autoridades sanitarias militares todo el armazón asistencial civil en períodos de operaciones bélicas. Con este soporte reglamentario se afrontó el Servicio Sanitario en la denominada ‘Campaña de Marruecos’ de 1909.
El 27/VII/1909, tras el consabido suceso del Barranco del Lobo, hubo que ingeniar hospitales circunstanciales en edificaciones y diversos recintos. Antes de iniciarse las acciones de Beni Sicar, se estaba al corriente que los medios de evacuación de heridos eran exiguos y que alarmantemente el hospital escaseaba de personal.
Mientras tanto, la Cruz Roja no actuaba y las limitaciones se mostraron trágicamente tras el acometimiento de Taxdirt, porque se produjeron numerosos heridos y no existían centros asistenciales dispuestos en Melilla, donde había dos antiguos hospitales, uno civil y otro militar hasta 1775, cuando se estrenó el Hospital del Rey mixto (civil y militar), más adelante llamado Hospital de Alfonso XIII, pero que en 1909 no reunía las condiciones requeridas, fundamentalmente para albergar una cifra considerable de ingresos.
Por ende, los heridos se hospedaron entre el Cuartel de San Bernardo, la Escuela de niños de la calle Alta, el Teatro Alcántara, la fábrica de salazones de Triana, la Iglesia Parroquial de Melilla la Vieja, el Casino Militar e incluso hogares particulares. Y qué desmenuzar de la dotación facultativa, porque la totalidad era agregada junto con la asistencia de las monjas del Colegio del Buen Consejo, pero que a groso modo acababa siendo escaso.
Posteriormente, se comenzó a instalar un Hospital de sangre con los barracones Docker confeccionados en Hamburgo y colocados en forma de T, con uno principal al que se le incorporaron alas, dependencias, sala de operaciones y farmacia. En su apertura únicamente operaba con sesenta camas frecuentadas por cuatro médicos, cuatro sanitarios y cuatro hermanas de la caridad. Conjuntamente, se acomodó un hospital de campaña en la Alcazaba, más en concreto en tres barracones de madera en el interior del Acuartelamiento del Regimiento África 68 con setenta y dos camas.
Ni que decir tiene, que las tentativas por favorecer la implicación de la Cruz Roja, según constituía el Reglamento de 1902 en un entorno tan peculiar para sus propósitos fundacionales, en principio no fueron admitidos por el General Marina Vega, Comandante General de la plaza y General de las tropas combatientes, aunque finalmente cambió de opinión.
Definitivamente, acabó instalándose un hospital de campaña por parte de la Cruz Roja en la plaza de la Parada de Melilla, con un quirófano a cargo del cirujano e inventor de la anestesia epidural, Fidel Pagés, junto con un numeroso y destacado grupo de damas melillenses que estaban coordinadas desde 1905 en una comisión local dirigida por el Coronel médico Urbano Orad. Aunque dicha comisión no halló el empuje ni el refuerzo adecuado hasta que los contratiempos sobrepasaron los servicios prescritos. Si bien, en situación de socorro y ayuda con la estructura y mandos militares, tal y como se desglosa del articulado del Reglamento, tanto en la construcción de hospitales, como en el transporte de enfermos y heridos.
Ya en la última etapa de 1909, llegaron reseñas sanitarias directamente afines con la campaña, editadas en el Diario Oficial del Ministerio de Guerra, como designaciones de profesionales sanitarios, en su amplia mayoría en comisión de servicio procedentes de otros hospitales fijos peninsulares, que a fin de cuentas se incorporaban de manera urgente y forzosa hasta el fin del conflicto a cambio de compensaciones económicas.
"El Servicio Sanitario Militar estuvo muy presente en todo el período descrito, no sólo en el intervalo de conflictos bélicos que, indiscutiblemente fueron innumerables, sino persistentes”
Como del mismo modo, facultativos interinos que trabajaban en la sanidad civil de las plazas donde se asentaron hospitales de campaña y evacuación o incrementando las plantillas de los servicios fijos. Hay que decir al respecto, que la estructura de Sanidad Militar implantada para la campaña quedó pormenorizada en un memorial posterior.
Con estas connotaciones preliminares, la configuración administrativa sanitaria en el Protectorado marroquí se fraguó al amparo de tres aspectos principales. Primero, la normativa del Cuerpo de Sanidad Militar; segundo, la Ley General de Sanidad de 1855; y tercero, las Ordenanzas de Farmacia de 1898, acompañadas en sus secciones por otras de índole ejecutiva.
A lo largo y ancho del siglo, diversas leyes conformaron el Cuerpo de Sanidad Militar desde su conjunción por Real Decreto de 1/II/1836 que ensamblaba a un número determinado de médicos, cirujanos y farmacéuticos en un Cuerpo Especial, seguido de su Reglamento y de la organización de hospitales militares.
Como pronto resultado a su lustrosa actuación en la campaña de Marruecos, los integrantes del Cuerpo de Sanidad Militar se equiparon en salario y honores como el resto de oficiales del Ejército.
A decir verdad, este ejercicio debió de ser incuestionable en la ordenación sobre el Servicio Sanitario de Campaña, como estima el Reglamento de 1/VII/1896, donde se apuntaló el trazado de la Sanidad Militar, sus atribuciones y deberes. Por otra parte, se diseñó el desenvolvimiento sanitario en tiempos de campaña y de paz, con el designio de plasmar una evacuación resuelta y segura de los heridos y una asistencia íntegra en hospitales provistos de medios técnicos, farmacéuticos y personales, con la finalidad de conseguir cuanto antes la recuperación del paciente.
En tiempo de guerra, la sanidad civil y la asistencial o de socorro, como la Cruz Roja, dependían según el Reglamento, de la orden militar.
En lo que atañe a la sanidad civil, el cimiento normativo que encaminó el asentamiento de la medicina española en Marruecos fue la Ley de Sanidad de 1855, que implantaba como superior jerárquico al Ministro de la Gobernación, acompañado por un Consejo de Sanidad.
En la dirección territorial se diferencia las ciudades portuarias de las provincias, y en aquellas se sistematiza un procedimiento sanitario marítimo asentado en conducciones especiales sanitarias de distinta categoría. Para las provincias se instituye las Juntas de Sanidad tuteladas por el Gobernador Civil y en las municipales el Alcalde, seguidos por facultativos y vecinos.
Con esta forma administradora y sanitaria llegó España a desempeñar el Protectorado en la zona norte de Marruecos, a pesar de los conatos por formalizar una nueva ley durante los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII, respectivamente, únicamente se modificaron algunos apartados concernientes a lazaretos y medicamentos extranjeros. Este texto legislativo es una prueba más en la prolongación de la legislación liberal.
Por último, en base a las Ordenanzas de Farmacia de 1866, se produjo la categorización de efectos medicinales e individuos a las que incumbía su comercialización, la normalización de las oficinas de farmacias y su supervisión, la demanda de plantas medicinales y de droguería y la de aduanas. Sin soslayar, que en estas farmacias se proporcionarían medicinas para españoles e indígenas.
El inventario de medicamentos aumentó en 1906 a los efectos de restaurar los remedios. El informe desarrollado por la Comisión Mixta evaluadora de la campaña militar en Marruecos de 1909, sugirió literalmente en lo que compete a la rama sanitaria que: “Debe procederse enseguida a la creación de hospitales, enfermerías y dispensarios servidos por médicos militares y dedicados a socorrer las necesidades indígenas, con ello se conseguirá crear pronto un estado de opinión que nos sea favorable, porque allí donde no lo despierten el agradecimiento lo despertará el instinto de conservación”.
Realmente, la exposición anterior rotula a todas luces el esfuerzo y las disposiciones legítimas con que unos años más tarde, España contrajo el Protectorado en la zona norte de Marruecos en materia sanitaria.
Los primeros años del siglo XX estuvieron marcados de acuerdos internacionales distinguidos por ‘Pactos Coloniales’, que repercutieron claramente a España y su posición en el territorio norteafricano. En 1906, durante tres meses, se efectuó en Algeciras con más de diez estados, pero fue un año más tarde cuando se remató un pacto con Gran Bretaña, Francia y España, por el que se confirieron garantías de facto a la posesión española, lo que traería consigo más dificultades a nuestro país, como dos años después se hizo ostensible.
El Tratado de Fez de 30/III/1912 imprimió la inauguración del Protectorado español en Marruecos hasta 1956, la duplicación de autoridades en la zona y la consumación integradora del Estado español, conllevaría que se ensanchara la aplicación de la reglamentación general sanitaria a los españoles asentados en territorio marroquí, aunque el ajuste de las fórmulas no representó un acogimiento en bloque del derecho español.
La preceptiva estaba encaminada a ajustar administrativamente el territorio, los representantes civiles y militares fueron igualmente los garantes jerárquicos del personal sanitario. En 1916 se aprobó el primer Reglamento del Protectorado y dentro de la Delegación de Asuntos Indígenas se introdujo la Inspección General de Sanidad Civil, con la capacidad de conjugar y orientar la política sanitaria del Protectorado y transcurrido un año el Reglamento de Sanidad Exterior.
El personal sanitario español en Marruecos, principalmente el perteneciente a la Sanidad Militar, observó una ampliación importante en tiempos de dictadura y durante la República disminuyó, tomando como ejemplo la sección de Farmacia del Cuerpo de Sanidad de la Armada que copiosamente se suprimió.
El Gobierno de Primo de Rivera estuvo muy comedido con la zona del Protectorado, como evidencia el exceso de legislación puesta en escena. Así, en 1929, se publicó la Instrucción General de Sanidad del Protectorado, y dos años antes otra sobre el ejercicio de la prostitución en las ciudades de la zona del Protectorado. Por último, la deferencia a los padecimientos contagiosos tuvo su hechura legislativa al concluir el período, junto con un Estatuto General de Personal al servicio de la Administración de la zona de Protectorado de España en Marruecos.
La dirección de la República procuró especial cuidado con el despliegue de la sanidad territorial o regional, demostrando verdadera atracción por la civil, interior y urbana de cara a la rural y militar que fueron reducidas en un 50%. No obstante, al objeto de preponderar sobre la civil se compuso un Negociado de Sanidad en la Dirección General de Marruecos y Colonias y otro Reglamento en adaptabilidad con la normativa internacional. Como es sabido, el Gobierno de Franco Bahamonde destinó el último período del Protectorado combinando la política nacional y dedicó especial atención al territorio marroquí. No en vano, muchos de los dirigentes políticos habían facilitado sus servicios allí. De hecho, son bastantes los médicos militares que acogen distinciones, mientras que otros son purgados.
Hay que hacer hincapié sobre la divulgación en 1938 del seminario ‘Boletín de información estadística, demográfica y sanitaria’, siendo el preámbulo de la atención a la materia, y ese mismo año se fundó la Escuela Politécnica de auxiliares de medicina de Tetuán, subordinada al Ministerio de Cultura.
Si Primo de Rivera emprendió la beneficencia municipal del Protectorado, Franco la incluyó en el sistema de Sanidad de 1940. En ambos procesos se justificó el interés por la salud materno-infantil, acentuada con la institución de la Escuela de Puericultura de Tetuán y legítimamente en la Ley de Sanidad infantil y maternal de 1941, y un año más tarde, su Reglamento.
De una vez por todas, en 1944, se logró ratificar tras casi un siglo, la Ley de Sanidad Nacional, un año después se instauró el Cuerpo de auxiliares practicantes de Sanidad Militar. A ello prosiguieron ajustes de plantillas y la conformación administrativa a la nueva legislación, exhibiendo mayor inclinación en mejorar la formación de los Cuerpos de Sanidad Militar del Aire y la Armada.
“La configuración administrativa sanitaria en el Protectorado marroquí se fraguó al amparo de tres aspectos principales. Primero, la normativa del Cuerpo de Sanidad Militar; segundo, la Ley General de Sanidad de 1855; y tercero, las Ordenanzas de Farmacia de 1898”
Hasta la rúbrica de la independencia en 1956 que pondría el punto y final al régimen jurídico-político del Protectorado, persistiría el influjo español en materia sanitaria en el norte de Marruecos. En este momento únicamente faltaba por concentrar al personal sanitario civil y militar que prestaba sus servicios en esa zona dentro de la Administración española, más ceses y nombramientos a los que le dispuso el Boletín Oficial del Estado numerosas páginas.
Paulatinamente, España incrementó su legislación e instituciones de salud pública a su zona de Marruecos y acogió a los marroquíes tanto de agentes, como de pacientes del sistema sanitario. Sin embargo, el ensanchamiento institucional y personal de España en Marruecos no fue homogéneo, sino que se desplegó según la política nacional y el contexto de paz o guerra en la que se atinaba la zona. Puede reconocerse una fase previa al Protectorado, la plasmación de este entorno administrativo, más el conflicto armado y en el curso de afianzamiento se diferencia la política de la Segunda República y la dictadura de Franco.
No cabe duda, que la historia la redactan y documentan los hombres y así sucedió, en cada etapa existen nombres propios que junto con la legislación, irían hilvanando un sistema sanitario arraigado en muchos casos. De este modo, a la retirada de las fuerzas civiles y militares españolas, la sanidad marroquí no era ni mucho menos la misma que al comienzo. Luego, las campañas bélicas españolas en suelo marroquí de 1860 y 1909 se convirtieron en una experimentación general de lo que iba a ser la estructura sanitaria militar en el Protectorado.
Y es que, en la nueva disposición liberal la administración militar sanitaria pendía del Ministerio de la Guerra, como decretaba el Reglamento General para el gobierno y el régimen facultativo del Cuerpo de Sanidad Militar, operando con dos secciones: una para médicos y otra para farmacéuticos adjuntos a la Dirección General, que desde 1885 procedía con un Laboratorio Central de Medicamentos.
El Reglamento para la asistencia sanitaria en campaña de 1896 era primordial para precisar la consonancia entre la sanidad civil y militar, como la norma subordinada para las situaciones de emergencia, o la labor de las sociedades de socorro, como la Cruz Roja y de colaboración privada o civil. En otras palabras: centros asistenciales civiles o facultativos exclusivos a la Sanidad Militar.
Con lo cual, el Ministro de la Guerra pasó a ser el encargado de nombrar a los médicos y farmacéuticos civiles para el servicio de campaña y únicamente durante el tiempo que perduraba el escenario de emergencia, como personal provisional de Sanidad Militar, la protección privada se extiende a enfermeros y auxiliares sanitarios. De la misma forma, el Ministro de la Guerra informaba al General Jefe qué sociedades auxiliaban sanitariamente al ejército, los recursos que aparejan, los delegados locales y los almacenes de abastecimiento.
En base a lo anterior, será un médico militar el encomendado para el cuidado médico en los puestos de socorro que tendrán la enseña independiente del ejército. Igualmente, los hospitales civiles permanentes donde ingrese personal del ejército, con un médico militar que observará el desempeño de la disciplina y los reglamentos militares.
A este tenor, pueden ser afectos a los hospitales de campaña órdenes eclesiásticas o casas de particulares con consentimiento explícito de la autoridad militar, como aconteció en la Campaña del Rif. Dada la reincidencia de la complejidad bélica, la Sanidad Militar jugó un importante protagonismo en la constitución de un sistema de salud e higiene en Marruecos.
Por lo demás, las muestras de Ceuta, Melilla y Alhucemas se aprovecharon de punta de lanza para el montaje de hospitales, dispensarios y de organización administrativa sanitaria, desde el Servicio de Inspección en la Comandancia de Melilla hasta las Juntas Locales de Sanidad.
La articulación de enfermerías, dispensarios y hospitales se proyectó como un medio efectivo para conquistar la buena sintonía de los marroquíes al asentamiento del Protectorado español. Desde el primer instante las reglas de higiene de campamentos y población civil fueron preponderantes, como reflejan las muchas referencias en los Boletines Oficiales y otros suplementos. El Reglamento del Protectorado de 1916, plantó la Administración Central de Asuntos Sanitarios, afín a la Delegación de Servicios Indígenas de la Alta Comisaría de Marruecos. Mientras que los órganos superiores se concretaron en una Inspección Central de Sanidad que orientaba al Delegado y la Junta Central de Sanidad, y en su seno se aplicaba una Comisión permanente para guiar al pleno y examinar medidas higiénicas y de control sanitario, como la depuración del agua, la desinfección del subsuelo, la edificación de inmuebles saneados o la verificación de la gestión sanitaria de los órganos locales.
De la Administración Sanitaria Central derivaban directamente el Instituto de Sanidad de la zona, el Servicio de Profilaxis Antivenérea, el Servicio de Higiene Escolar, el Laboratorio del Depósito Central de Medicamentos, la Sanidad e Higiene Pecuaria y los Jefes de Sanidad Regional. Sin inmiscuir, que cada demarcación obtuvo su sistema sanitario dependiente de las instituciones centrales.
El conjunto de los servicios de sanidad municipales dependían de un Inspector Local que recababa en la persona del Director del Hospital que, a su vez, ejercía la Junta Local de Sanidad. Algunas localidades dispusieron de consultorios, enfermerías y hospitales. En tanto, los servicios sanitarios rurales se acomodaban de dispensarios, enfermerías y centros sanitarios de higiene rural y en todo caso, de una clínica de antituberculosos.
Curiosamente, los musulmanes que residían en la zona del Protectorado disfrutaban del derecho de asistencia y medicamentos gratuitos, obteniendo sustento apropiado los que ingresaban en el hospital. En contraste, los europeos únicamente poseían la gratuidad si eran titulares de la cartilla de beneficencia. A pesar de este enrevesado diseño, hubo descontentos de que los medicamentos subían asiduamente sus costes, además los centros se encontraban deficientemente proveídos y difícilmente quedaba al margen la reducción de personal.
Por consiguiente, el Servicio Sanitario Militar estuvo muy presente en todo este período, no sólo en el intervalo de conflictos bélicos que, indiscutiblemente fueron innumerables, sino persistentes, según describe el Coronel Jefe de Sanidad Marcial Martínez de la Comandancia General de Ceuta y Tetuán, máxima autoridad militar sanitaria. Incluso en 1921, se implantó una compañía de Sanidad Militar para Melilla.
Naturalmente, el máximo exponente recalaba en la atención a los heridos en campaña, de ahí la celeridad en cuanto al personal y los medios previstos en las columnas sanitarias de evacuación, más las intervenciones higiénicas de los campamentos para sortear la transmisión de afecciones que menguasen los efectivos.
Finalmente, y a modo de patrón sucinto, valga la composición de la plantilla correspondiente al personal de Sanidad Militar vinculado a la División Orgánica que se hallaba en la posición de Ras Medua, integrada por un médico mayor, médico 1º, médico 2º y médicos de 2º. Y en la misma línea, las ambulancias de montaña expedicionarias se ceñían única y exclusivamente a un capitán médico, un teniente, dos sargentos, cuatro cabos, dos sanitarios practicantes de 1ª y 10 de 2ª, equipados de dos caballos de oficial, dos de tropa y 22 mulos de carga de material, más 24 artolas, dos tiendas, dos botiquines, dos repuestos, 12 camillas y 12 sillas suecas.
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