Melilla flexibiliza alguna de las normas anticovid pero mantiene el confinamiento perimetral, el toque de queda, limitaciones en la hostelería, así como restricciones de aforo en espacios cerrados hasta el 15 de marzo.
Según el decreto 311, publicado en un BOME Extraordinario, se levanta la medida de cierre de los lugares de culto un día a la semana, como venía ocurriendo desde hace poco más de un mes. No obstante, según el Decreto número 311, se mantienen limitaciones en el aforo, que no podrá superar 1/4 del aforo “para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”.
La norma mantiene el confinamiento nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Durante el horario nocturno, las personas solo podrán circular por las vías solo para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. Otra de las excepciones es el cumplimiento de obligaciones laborales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, entre otras.
De la misma forma, Melilla mantiene las limitaciones de entrada y salida de personas de su territorio, permitiéndose los desplazamientos justificados y que sean por las excepciones que establece el decreto.
En cuanto a las reuniones, se permite hasta un máximo de cuatro personas la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. En los espacios de uso privado y domicilios se permiten únicamente las reuniones familiares, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, contemplándose algunas excepciones.
El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica se mantiene a las 19:00 horas. Sin embargo, se flexibiliza la hora de cierre de los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los anteriores, estará permitida hasta las 19:00 horas. Igualmente dichos establecimientos deberán respetar la limitación de 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad, indica una orden de Salud Pública.
Otra de las excepciones del horario de cierre es para los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios, estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.
El sector de la restauración y de la hostelería se mantiene igual, sin cambios en las normas anticovid. Su horario de apertura será entre las 7:00 horas y las 19:00 horas.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas, así como la prohibición de consumo en barra. El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas, y la recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00 horas.
Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
Además, las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo.
Salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad. Estos, así como los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza deberán cerrar a las 19:00 horas.
Los centros deportivos y gimnasios podrán alcanzar un aforo de 1/3 del autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad. El cierre de estos establecimientos también será a las 19:00 horas.
Según la norma, la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse las 10 personas, siempre que se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.
Las órdenes están en vigor desde su publicación y se extienden hasta el 15 de marzo.
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