El Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla ha absuelto al conductor que el pasado día 9 arrolló a un guardia civil que le daba el alto en el paso de Farhana por falta de “intencionalidad” en los hechos. Así lo expresa la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro.
En la fecha mencionada, el acusado, cuyas iniciales son M. M. y tiene nacionalidad marroquí, se encontraba en el citado puesto fronterizo con intención de dirigirse al país vecino. Al percatarse de que los agentes de la Benemérita estaban reclamando la documentación a otros conductores que llevaban mercancías sin declarar en sus vehículos, dio la vuelta en dirección al centro de Melilla. Tras ello, arrolló a un agente que le ordenaba detenerse.
Juzgado el pasado día 16
M. M. fue arrestado y permaneció en prisión hasta que se le juzgó el pasado día 16, una semana después de los hechos, en el Juzgado de lo Penal número 2.
Este periódico informó en su edición del día 17 de que el Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de prisión para el acusado como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad, con la agravante de haberlo cometido con un vehículo a motor.
La sentencia subraya que “no ha sido probado en el acto de la vista la intencionalidad de M. M. en los hechos que se le atribuyen”.
En los fundamentos del fallo judicial se invoca el principio ‘in dubio pro reo’. Es decir, que en caso de duda, se decida a favor del inculpado.
“No vio al agente”
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 señala que “el acusado reconoce el incidente, pero destaca en sala de forma reiterada que no vio al agente, que no se percató de su presencia y que sólo lo hizo cuando notó el golpe en el cristal (del coche; el guardia, al ser arrollado, impactó en el parabrisas del vehículo)”.
“En los mismos términos”, continúa la sentencia, “se pronuncia el perjudicado”. Aunque la juez resalta que éste sufrió lesiones, recuerda que el agente atropellado admitió en el juicio la “posibilidad de que el acusado no lo viera por el sol que reflejaba el cristal del vehículo”. Asimismo, el fallo hace alusión a la “masificación caótica que se acumula en la zona de acceso” al paso de Farhana.
Otros testigos
La sentencia recuerda las declaraciones en el juicio de otros testigos. En concreto, la de un guardia que se expresó “en los mismos términos” que el afectado, “reiterando” la posibilidad de que el acusado “no se percatara de la presencia del agente”. Aparte, menciona el testimonio de un efectivo de la Policía Nacional, quien “no fue testigo presencial de los hechos” y que “sólo escuchó el golpe”.
Aparte, la magistrada agrega en la motivación de la sentencia: “Destacan los agentes policiales, a su vez, que, tras el impacto, el acusado se bajó del vehículo y se interesó por el estado del agente atropellado”.
“Desafortunado incidente”
El fallo considera que “no existen en la causa elementos incriminatorios respecto del acusado que acrediten de modo manifiesto, claro, certero y contundente su voluntad subjetiva de infringir el principio de autoridad de los agentes, ni su voluntad dolosa lesiva, tratándose, cuanto menos, de un desafortunado incidente”.
La juez apela a la “presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española”, por lo que, “en conclusión, debe absolverse al acusado por la falta de prueba de su participación en los hechos objeto de esta litis en los términos expuestos”.
Además de la absolución, se ha dictado la devolución a M. M. de su vehículo.
La sentencia no es firme, luego cabe recurso contra la misma ante la Audiencia Provincial.
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