Abderramán El Fahsi, Mimón Ahmed y José Ouviña han solicitado a la Comisión de Garantías estatal de la Unión General de Trabajadores (UGT) la nulidad del acuerdo adoptado para mantenerlos fuera de la ejecutiva de Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA), porque, según ellos, “el procedimiento puede llegar a conculcar los derechos de presunción de inocencia, libertad de expresión y libertad sindical, este en su vertiente de libertad de acción”.
Así, dado que argumentan que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de libertad de expresión, información, participación, asociación, libertad sindical y representación, reclaman la nulidad del acuerdo adoptado y la reposición de sus derechos de afiliación y representación en el sindicato.
“Como ya se señaló en su momento y nuevamente se viene a reiterar aquí, se evidencia que el proceso que nos ocupa trasgrede las más elementales garantías y derechos que deben de presidir cualquier procedimiento sancionador”, insisten en su escrito quienes fueron dirigentes de UGT-FICA de Melilla.
Señalan los tres sindicalistas –ahora en la Confederación General del trabajo (CGT)- en su escrito literalmente que “a excepción de los derechos de publicidad y audiencia al interesado (claramente conservados del Derecho Administrativo sancionador), no se han preservado con igual celo los derechos de presunción de inocencia (vulnerados con la imposición de cautelares sin opción a recurso), de igualdad de armas y contradicción en el proceso (el acto de conciliación previo ya venía prerredactado), de imparcialidad en el órgano (siguiendo con el ejemplo de la conciliación previa, el conciliador y mediador debe de ser externo y no forma parte de la organización, como no ha sido este caso), de búsqueda de la verdad y justicia material derivada de la imparcialidad y ajenidad del juez (en todo el relato del presente procedimiento se da valor y presunción de verdad únicamente a la parte denunciante, sin nombrar siquiera por accidente, las alegaciones o pretensiones de la parte demandada)”.
Siguen diciendo los sindicalistas que “obviamente, la trasgresión de todos estos preceptos supone, como mínimo, una flagrante indefensión y hace decaer cualquier garantía con la que se adorne el proceso, puesto que ni se garantiza un proceso justo, ni legal, ni garantista, que debiera ser preservado por una organización cuyo funcionamiento debe ser legal y democrático, acorde con lo que indica el artículo 7 de la Constitución Española”.
Insisten los lideres sindicales en su escrito en que ,según los vigentes estatutos de la UGT, la Comisión de Garantías confederal es el órgano que asegura en el sindicato “el respeto de los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas, de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros”. Es decir, que la Comisión de Garantías es el supremo garante de preservar los derechos (y deberes) de todos sus afiliados en el marco del respeto a los estatutos, de las resoluciones del Congreso confederal y, en última instancia, la Constitución y resto de normas que deben velar siempre la actuación de una organización democrática como, insisten, se prevé en el artículo 7 de la ley suprema del Estado.
A pesar de lo anteriormente expuesto, los hoy recurrentes y supuestos infractores han venido alegando y reclamando que se corrijan una serie de actuaciones que, perseguidas primero por resolución de la CEC y permitidas y no atajadas por la Comisión de Garantías Democráticas, que opinan que “pueden suponer una vulneración de derechos fundamentales de garantía constitucional”.
Los tres insisten ante la Comisión de Garantías que de la actuación seguida desde el inicio del expediente hasta la fecha y, como ya se hizo constar en su momento en el preceptivo escrito de alegaciones, “este procedimiento puede llegar a conculcar los derechos de presunción de inocencia, de libertad de expresión, de libertad sindical, en su vertiente de Libertad de Acción sindical, al prohibir a los presuntos infractores desarrollar su actividad en campos que la organización consideran prohibidos.
Es más, las afirmaciones que se infieren de las pruebas aportadas por la denuncia de la CEC y no corregidas ni desvirtuadas por esa Comisión, pueden suponer un ataque al derecho al honor de los encausados.
Por todo lo anteriormente expuesto, y al igual que se manifestó durante los distintos trámites de alegaciones, los afiliados Abderramán El Fahsi, Mimón Ahmed y José Ouviña solicitan la paralización y el archivo de las actuaciones y la reposición de la plenitud de sus derechos de afiliación y representación a los recurrentes, quienes solamente querían, dicen, “combatir la injusticia, la discriminación y el racismo”, así como defender a los trabajadores, incluidos los transfronterizos.
Según ha informado a El Faro el primero de ellos, si, en el plazo de diez días no se ha respondido a su pliego de cargos, tienen la intención de presentarse en los juzgados.
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